A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Jhon Esteban Galeano Toro·Demandado Tigo Colombia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Envigado (Antioquia) y el Juzgado 30 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Con aplicación del principio a prevención, la Corte decidió respetar la elección del accionante y dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Envigado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, remita los conflictos de competencia de forma inmediata a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado 001 Civil Municipal de Envigado en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor señor Jhon Esteban Galeano Toro contra de Colombia Móvil S.A. E. S. P.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Envigado el expediente ICC-5075 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 030 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., para que, en lo sucesivo, remita los conflictos de competencia de forma inmediata a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 001 Civil Municipal de Envigado y al Juzgado 030 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.